Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 68:116 de la CSJN Argentina - Año: 1897

Anterior ... | Siguiente ...

EA mE L : Y É o 116 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE bio Palavecino y su esposa J. Romero, no se ha denunciado el bien, materia de este juicio ; b) que las demandantes no son las únicas herederas de Palavecino, pues hay otras que no han querido tomar parte en este juicio: €) que los poderes exhibidos por Squinu, adolecen de defectos que se deben subsanar para evitar nulidades, 16" Que, en efecto, en 11 de Mayo de 1892, ante el escribano de Lujan, den Domingo N. Dó, el señor Mignel N. Cano sustituyó en todas sus partes á favor de don Eduardo Squinu, un poder que se dice otorgado ante el escribano Jordan, en 31 de Octubre de 1890, por doña Nicéfora Palavecino, doña Serafina Romero y doña Juana lomero, segun el testimonio que entrega el sustituto; pero que este testimonio no está de acuerdo con las referencias hechas en la sustitucion, pues aparece otorgado en 30 y no en 31 de Octubre y además de no mencionar para nada á Juana Romero, enumera entr los otorgantes á Noria, Valeria Palavecino, en nombre de la cual no aparece el mandato sustituido.

17 Que aparte de lo expuesto, la accion reivindicatoria es improcedente, por no encontrarse reunidos los siguientes requisitos :a)que los demandantes sean propietarios de la chacra reivindieada : 6) que hayan sido desposeidos ; €) que tengan título los actores y earezca de él Luchetti ; dy que hayan tenido los demandantes la posesion y la hayan perdido contra su voluntad, 18" Que, finsimente y por un otrosí, pide: que con arreglo á los artículos 2107 y 2108 del Código Civil, se cite de eviecion á los herederos de don Eusebio Palavecino, y que no constándole quiénes sean tales herederos, ni que seao únicos los demandan tes, solicita que la citación se haga por etietos.

19" Que de los dorumentos presentados por el demandado se ordenó dar traslado (véase foja 41) determinando por cl mismo auto que se verilicara la citacion de eviecion en la forma solicitada.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

54

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1897, CSJN Fallos: 68:116 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-116

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 68 en el número: 116 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos