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Fallos: 68:119 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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DE JUSTICIA NACIONAL 119 Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 10 de 1897, Vistos y considerando: Que, como lo establece la sentencia apelada, no hay duda de que en trece de Mayo de mil ochocientos cincuenta y seis se disolvió el matrimonio entre don Eusebio Palavecino y señora Isabel Romero, á consecuencia del fallecimiento de ésta, lo que se prueba por la partida de defuncion de foja setenta y cuatro y lo reconocen ambas partes, Que es tambien indudable que el viudo Don Eusebio Palavecino compró en diez y siete de Mayo de mil ochocientos setenta el inmueble materia de este pleito, de conformidad con la escritura de foja treinta y una, Que resultando así, que la adquisicion fué posterior en catorce años á la disolución del matrimonio, no puede sostenerse la calidad de ganancial, que la demanda atribuye al bien adquirido.

Que realizada la adquisicion, ejercitándose por Palavecino derechos conferidos por ley sancionada años despues de la disolucion del matrimonio, nada hay en el caso que pueda motivar la aplicacion del artículo mil doscientos setenta y tres del Código Civil, Que en mérito de las precedentes consideraciones, que destruyen por su base la accion reivindicatoria intentada, es innecesario apreciar el valor jurídico de las demás excepciones y defensas opuestas al demandado, Por esto y fundamentos concordantes de la sentencia apelada de foja ciento seis, se confirma ésta, con costas. Repuestos los sellos, devuélvanse, BENJAVIN PAZ. — LUIS V. VARELA, —— ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE, —
JUAN E. TORRENT.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:119 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-119

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