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Fallos: 68:126 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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pectivas indagatorias, y una vez que les fué levantada la incocomunicacion, hacen Tizon y Raimbault (fojas 49 y 60), no tienen importancia alguna, en el sentido de hacer desaparecer sus responsabilidades, como autores de la falsificacion de los billetes de doscientos pesos del Banco Nacional, pues que si bien es verdad que la confesion puede retractarse en cualquier estado del juicio, no es menos cierto que para que ella sea admisible es condicion absolutamente necesaria que revista los requisitos señalados por el artículo 319 del Código de Procedimientos Criminales, extremos que no han sido cumplidos, por no haber los inculpados ofrecido prueba sobre hechos decisivos que pudieran evidenciar que esas confesiones hayan podido ser arrancadas violentamente, por amenazas, Ó por los procedimientos allí previstos.

5" Juan Betbezel, sin sobrenombre, ni apodo, francés, de estado viudo, litógrafo, domiciliado Victoria, número 1193, está tambien convicto y confeso de haber, en union de Raimbanlt y de Vergnon, tomado parte en una falsificación de billetes del Banco de la provincia de Buenos Aires, habiéndose efectuado la impresion de diez mil billetes de veinte pesos.

6" La participacion de Carlos Vergnon, francés, casado, sin sobrenombre ni apodo, litógrafo, domicilado Cármen, número 76, se encuentra constatado por confesion propia y demás constancias del proceso ; y si bien en su indagatoria, de foja 20, negó toda intervencion en la impresion de fondos de bill:tes de veinte pesos, hechos en la litografía de Betbezel (foja 35), al ampliarla, contiesa esa participacion, y manifiesta que, ú pedido de Raimbault, vió á Place para que «rabara los tres fondos del billete, y que una vez concluida la operacion, retiró la piedra de casa de aquél, agregando que hizo con Betbezel el arreglo para la impresion de los fondos de los billetes, con la condicion de que lo ayudaría á hacer el transporte y la impresion, actos éstos que fueron cumplidos,

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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-126

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