Que con motivo de antecedentes que la policía de la Capital tenía sobre una falsificacion y circulacion de billetes falsos, hizo esa reparticion la correspondiente pesquiza, y despues de diversas diligencias, dió con los presuntos autores de esos delitos, secuestrando todos los objetos que se detallan á foja 2 y foja 4 vuelta.
Que prestadas por los procesalos sus respectivas declaraciones indagatorias, el Ministerio público, promoviendo la acusacion del caso, pide, en su dictámen de foja 76, que Raimbault, Verguori, Betbeze y Tizon sean condenados ú la pena que marca el artículo 285 del Código Penal, á Lafaye, se le castigue como cómplice en primer grado, y respecto de Place, se sobresea por no resultar del sumario mérito que lo comprometa.
Que por disentir el Juzgado sobre este sobreseimiento, oida la opinion del señor Procurador general, fué el doctor Angel Pizarro Lostra nombrado Fiscal ad hor, el que se expidió pidiendo que Place fuese condenado al mínimo de la pena que quel artículo determina, Que presentadas las respectivas defensas, y sin que durante la recepcion de la causa á prueba se hubiera ninguna producido, se llamó á foja 138 vuelta, autos para definitiva; y Considerando : 1 Que la existencia del delito, objeto de este proceso, se halla comprobada, por los partes de policía de foja 3 y foja 4, por los objetos secuestrados y que se individualizan á fojas 2, 4 y 5, declaraciones de los presuntos culpables, y demás constancias de autos, 2 Que la participacion criminosa de Victor Tizon, sin sobrenombre ni apodo, francés, casado, retratista, domiciliado calle de Cailao, número 1998, se encuentra constatado por su pro= pia confesion, manifestada ampliamente, al prestar á foja 7 su declaracion indagatoria, y de la que resulta, que en union de Jorge Raimbault, el año de 1893, hicieron una falsificacion de billetes del Banco Nacional, valor de doscientos pesos, la
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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:124
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