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Fallos: 68:115 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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9 Que termina interponiendo la accion reivindicatoria, y pidiendo se condene á Luchetti ú entregar la mitad del terreno indicado, imponiéndoseles las costas del juicio y dejando á salvo las acciones de los demandantes, por cobro de arrendamientos € indemnizacion de daños y perjuicios.

10" Que justificado el (vero federal, se corrió traslado al demandado de la accion invocada; quien la evacuó á foja 37, por intermedio de su mandatario don Enrique J. Borré, quien expuso era improcedente la accion deducida y además, temeraria, por lo que debía ser desechada con costas.

119 Que los hechos, tal cual se narran en la demanda, son inexactos: 4) porque niega sean nietos de don Euscbio Palavecino, doña Serapía y doña Juana Romero; y ) que niega tambien, que dicho Palavecino haya adquirido en 1870 la chacra materia de este juicio, estando casado con Doña Isabel Romero, desde que se comprueba con la partida que acompaña, que dicha señora falleció en 1856, es decir : catorre años antes de realizar la compra Palavecino; siendo esto más que bastante para dejar establecido que no estaba casado, sinó que era viudo, como así tambien se consigna en el título de adquisicion que sc acompaña, 12" Que si Palavecino adquirió la chacra en 1870, siendo viudo desde entoree años antes, sólo por una ofuscacion pueden los demandantes pretender que ese bien raíz /uese ganancial, y que Valavecino se hallase inhabilitado para disponer de él.

13" Que además, los demandantes se llaman herederos de don Eusebio Palavecino, y en tal carácter tienen el deber de salir de la eviecion y saneamiento de lo que éste vendió, puesto que han aceptado la herencia pura y simplemente 149 Que, finaimente, opone la preseripcion, una vez que ha comprado con justo titulo y buena ([é, poseyendo hace diez y nueve años la cosa comprada, 15 Que llama tambien la atencion del Juzgado sobre las siguientes circunstancias : 4) que en el juicio sue-sorio de Euse

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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:115 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-115

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