9 Que termina interponiendo la accion reivindicatoria, y pidiendo se condene á Luchetti ú entregar la mitad del terreno indicado, imponiéndoseles las costas del juicio y dejando á salvo las acciones de los demandantes, por cobro de arrendamientos € indemnizacion de daños y perjuicios.
10" Que justificado el (vero federal, se corrió traslado al demandado de la accion invocada; quien la evacuó á foja 37, por intermedio de su mandatario don Enrique J. Borré, quien expuso era improcedente la accion deducida y además, temeraria, por lo que debía ser desechada con costas.
119 Que los hechos, tal cual se narran en la demanda, son inexactos: 4) porque niega sean nietos de don Euscbio Palavecino, doña Serapía y doña Juana Romero; y ) que niega tambien, que dicho Palavecino haya adquirido en 1870 la chacra materia de este juicio, estando casado con Doña Isabel Romero, desde que se comprueba con la partida que acompaña, que dicha señora falleció en 1856, es decir : catorre años antes de realizar la compra Palavecino; siendo esto más que bastante para dejar establecido que no estaba casado, sinó que era viudo, como así tambien se consigna en el título de adquisicion que sc acompaña, 12" Que si Palavecino adquirió la chacra en 1870, siendo viudo desde entoree años antes, sólo por una ofuscacion pueden los demandantes pretender que ese bien raíz /uese ganancial, y que Valavecino se hallase inhabilitado para disponer de él.
13" Que además, los demandantes se llaman herederos de don Eusebio Palavecino, y en tal carácter tienen el deber de salir de la eviecion y saneamiento de lo que éste vendió, puesto que han aceptado la herencia pura y simplemente 149 Que, finaimente, opone la preseripcion, una vez que ha comprado con justo titulo y buena ([é, poseyendo hace diez y nueve años la cosa comprada, 15 Que llama tambien la atencion del Juzgado sobre las siguientes circunstancias : 4) que en el juicio sue-sorio de Euse
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1897, CSJN Fallos: 68:115
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-115¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 68 en el número: 115 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
