VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 28 de 1895, Suprema Corte:
El certificado de foja 3 vuelta, expresa que el vapor Litoral, entrado al puerto de la Asuncion, manifestó las mercaderías en enestion, con procedencia de Montevideo ú la consignacion de Noel.
Pero de todas las diligencias y declaraciones de los dos su— marios administrativos, resulta lo contrario, El capitan del vapor conductor de esos bultos, afirma, á foja 8 del primero, que los bultos se cargaron en Montevideo para ser conducidos al puerto de « Mal Abrigo », y entregados allf á un botero Braga, quien los entregaría al señor Durand, socio del señor Borgone, con las demás referencias de foja 8 vuelta, lo que corrobora la declaracion del contramaestro Francisco Mengo, á foja 21, y la forma anónima de los manifiestos certi- y ficados á foja 9.
Si á ello se agrega que el manitiesto general del vapor ante esta Aduana, expresa, segun lo certificado á foja 22, la consignacion á los señores Esmerizal ; y se observa que segun el mismo certificado, ni se giró permiso alguno por ellos, ni de parte de Noel se ha presentado justilicativo que compruebe en forma, i la propiedad, ni la consignacion de los artículos comisados, la resolucion recurrida que le niega personería para apelar del fallo administrativo, parece ajustada á los antecedentes de autos y á las prescripciones de los artículos 1059 y 1063 de las Ordenanzas. Por ello, pido á V. E. la confirmacion del auto de foja 31.
S..biniano Kier,
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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:111
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