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Fallos: 68:110 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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rías objeto de este expediente; que tampoco ha acreditado ser el consignatario de esas mercaderías, pues, segun resulta del informe de fojas 19 vuelta y 22, ellas constaban en el manifiesto general del buque conductor, á la consignacion de una persona distinta; que en tal concepto, el recurrente no se encuentra comprendido en los términos del artículo 1059 de las Ordenanzas de Aduana, y carece de personería para apelar de la resolucion de Aduana, de que se queja. Por esto, se declara no huber lugar al recurso deducido, Repóngase el papel.

J. V. Lalanne.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 24 de 1894, Suprema Corte :

El recurrente afirma que su representado es consignatario de la mercadería declarada en comiso por resolucion administrativa; funda esa calidad, en el manifiesto certificado á foja 20, por la Aduana de la Asuncion, y asegura que se le ha negado todo medio legal de justificar el error del nombre consignado por equivocacion ante esta Aduana, Para apreciar la oportunidad de lu alegado, con relacion al derecho discutido y resuelto, necesitaría conocer los procedimientos en el expediente administrativo, que pido á V. S, se sirva mandar traer al efecto, librando el oficis necesario á la administracion de Aduana de la Capital, Sabiniano Kier.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-110

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