114 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Luchetti, fundándose en los hechos y fundamentos de derecho que apunta, 2" Que don Eusebic Palavecino, padre de dos de sus representados y abuelo de las otras dos, vendió el 30 de Marzo de 1873, por ante el escribano de Lujan, don Julio M. Jordan, al señor don Angel Luchetti, la chacra número 8 del plano espe= vial de la mensura practicada por el agrimensor Dilfert, compues= ta de 581.208 metros cuadrados, cuyos linderos se expresan.
3" Que esta propiedad la adquirió Palavecino, de la Manicipalidad de Lujan, estando casado con doña Isabel Romero, segun escritura otorgada en el mismo Registro del escribano Jordan, en Mayo 47 de 1870, estando á cargo del escribano Eduardo Ruiz, 4° Que Palavecino vendió á Luchetti, habiendo ya fallecido tu esposa y sin liquidar la sucesion, habiendo además, cuando se efectuó la venta, algunos herederos menores, los cuales eran, Juan, Valeria y Ciriaca Palavecino, hijos de Justo y Celestina y Nicolás Palavecino, hijo de Nicanor, hijos ambos á su vez de la causante, fallecidos entónces.
5 Que el carácter hereditario de sus representados, se halla acreditado en los autos testamentarios de don Eusebio Palavecino y doña Isabel Romero : Juzgado Provincial á cargo del doctor Gamboa, secretaría de Aparicio.
6' Que la venta de que se trata fué nula y da lugar á la reivindicacion, en la parte que corresponde á sus representados, 7 Que el viudo no tenía derecho ú disponer más que de la mitad de la chaera, por tratarse de gananciales (vénse los artículo 1272 y 1315 del Código Civi) y por estar indivisa la sucesion, sólo pudo vender los derechos de la parte que le correspondiese, 8" Que la nulidad de ese contrato es evidente, por no haberse llenado las formalidades requeridas para la enajenacion de ese bien (véase artículos 494 y 104 del Código Civil).
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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:114
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