con todos sus efectos y consecuencias, y asf en ninguna manera hubiera sufrido las pérdidas que menciona, Séptimo : Que habiénlose det-riminado en la escritura las dimensiones del terreno que se vendió, fijándose al mismo tiempo el precio de doce pesos por vara cuadrada, es evidente que se trata de una venta con indicacion de la superficie que contiene, puesto que éste se obtiene por una simple operacion aritmética con los factores conocidos, regida por consiguiente por el artíenlo 1345 del Codizo Civil, el cual acuerda al comprador cuando resulte una diferencia en menos de la superficie indicada en el contrato que exceda de un vigésimo del área total, el derecho de dejar sin efecto la compra.
Octavo : Que cualesquiera que sean los antecedentes privados que las partes hayan tenido respecto á la superficie del terreno y los motivos determinantes de la mensura prévia á la escrituracion, que tanto pueda ser lo que expresa la demandada con el temor ó duda de la parte del actor de que el terreno fuese menor que el indicado en la escritura, el juzgado debe atenerse únicamente á lo que ésta consigna de modo claro é intergiversable, puesto que las cláusulas 6 estipulaciones de una convencion constatada en escritura pública no son suceptibles de modificarse por actos verbales, siendo, por lo tanto, improcedente la prueba al respecto, y por lo mismo la vendedora debe imputarse á sí misma, si otra fué su intencion el no haberla consignado claramente en la escritura, Por estos fundamentos, fallo : absolviendo á doña Aurelia T, de Ghisolfi, de la demanda de daños y perjuicios, imponiendo á su respecto silencio al actor, declarando rescindido el contrato que expresa la escritura de foja 1, y mandando, en consecuencia, se devuelvan al comprador los quinientos pesos entregados á cuenta del precio y que cada parte pague sus costas, Notifíquese coneloriginal.
Virgilio M. Tedin.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:107
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