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Fallos: 68:105 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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además el actor, en su escrito de demanda, que en la presuncion de que se 1» entregaría ú =u debido tiempo el terreno comprado lo vendió á su vez, obteniendo una utilidad de diez y siete mil cuatrocientos sesenta y dos pesos moneda nacional sobre el precio que debía pagar, cuya utilidad ha perdido por la falta de cumplimiento de la compradora, y, en consecuencia, la demanda para que se la-condene al pago de dicha suma, más la de dos mil pesos moneda nacional que tendrá que abonar á su comprador por vía de indemnizacion, á la devolucion de los quinientos pesos dados ú cuenta del precio, y, de acuero con los artículos 1345 y 1412 del Código civil, demanda tambien la resolucion del contrato y al pago de las costas del juicio, cuya demanda ha sido contestada en el escrito de foja 47 pidiendo su rechazo con costas, en mérito de las consideraciones aducidas en él, Y considerando : Primero : Que segun el artículo 1197 del Cádigo civil las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla ú la cual deben someterse como á la ley misma.

Segundo : Que en virtud de este principio y de acuerdo con lo estipulado en la eláusula tercera del convenio de fecha 23 de Setiembre (escritura de foja 1), el único derecho que podía ejercitar el actor, si al vencimiento de los seis meses señalados para efectuar la mensura y perfeccionar la venta por la escrituracion definitiva no se hubiera realizado aún esta, era el de exigir judicialmente su cumplimiento, siendo esto, por otra parte, lo que preseribe el artículo 1204 del misino Código, puesto que lejos de haber un pacto expreso que lo autorice á disolver el contrato, expresamente se convino lo contrario, Tercero : Que si la ejecucion de la mensura se retardó por causa de la demandada ó por dificultades emanadas del actor, son hechos inmateriales para la decision del caso, desde que no se estipuló en el contrato que por el solo vencimiento del término antes indicado, incurrirís en mora la vendedora, ni resulta

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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-105

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