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Fallos: 68:104 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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su espuso don Pedro Ghisolfi, el convenio que expresa la escritura pública presentada á foja 1, por el cual se establece que entre ambas tenían convenido la venta de un terreno de propiedad de la primera con el edificio en él existente situado en la calle 44 A, prolongacion de la de Ministro Inglés, compuesto de diez y siete metros ciento tres milímetros de frente, por sesenta y cuatro metros ochenta y cuatro milímetros de fondo, y que no pudiendo otorgarle por el momento la escritura úe venta, por tener que practicarse previamente la medicion de ese bien raiz, convenían en ese acto lo sigviente : la señora de Ghisolfi se obligaba á vender á Gonzalez Videla el terreno y edificio antes mencionado, con títulos sin ningun defecto, libre de todo gravámen y con el adoquinado de la calle pago, en el plazo de seis meses ú contar desde la fecha de ese convenio. El precio que debería pagar el comprador quedaba fijado en doce pesos pesos moneda ¡egal por vara cuadrada por el terreno y siete mil por el edisicio, entregando en el mismo acto, á cuenta del precio, quinientos pesos moneda nacional y el resto al firmarse la escritura definitiva, Si vencían los seis meses señalados para la escrituración, sin efectuarse ésta, por culpa de la vendedora, ella no podría pedir la rescisión del contrato, pero el comprador podría exigir su cumplimiento.

Y Que segun el actor, la vendedora no solamente no mandó practicar la mensura en tiempo oportuno, sinó que ha continuado y continúa en posesion y dominio del terreno vendido, lo que le imposibilitaba cumplir lo pactado con él, á lo que se agregaba la circunstancia capital de haberle vendido un terreno que no tenía, pues de la mensura practicada judicialmente por el ingeniero Larramendi, con fecha 1° de Abril del presente año, resultaba que la verdadera área del terreno era de 946 metros 621 milímetros cuadrados, mientras que la superficie vendida era de 1096 metros 28 milímetros cuadrados, lo que establecía una diferencia de ciento cincuenta metros cuadrudos, Agrega

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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-104

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