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Fallos: 67:65 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires. Febrero 27 de 1897, Suprema Corte:

El detenido señor Oyhenart, lo ha sido en v.rtud de órden dictada por el juez de un concurso en "ordoba, y está á disposicion de ese juzgado, segun el informe de foja 7.

Si existen irregularidades en el procedimiento ó deticiencias en el derecho, deben deducirse ante el juez de la causa; pero no pueden ser materia de un auto de habeas corpus, Pido por ello 4 V. E. se sirva contirmar el auto recurrido de foja 9 vuelta.

Sabmiano Krer, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 13 de 1547 Vistos: Resultando de estos autos que el arresto del recurrente ha sido ordenado por el juez de su quiebra, Que con arregic al artículo mil trescientos noventa y seis del Código de Comercio, la providencia que declare el estado de quiebra de un comerciante, debe contener la órden de arresto del fallido, en los casos prevenidos en el inciso sexto del artículo citado.

Que, en consecuencia, el juez de la quiebra es competente para dictar la órden de arresto.

Que las consideraciones anteriores son bastantes á demostrar
T. LEVI E

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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:65 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-65

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