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Fallos: 67:59 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Y considerando en cuanto á la segunda: Que segun se desprende del documento materia de la ejecucion, él fué firmado en esta Capital, en flonde el deudor tenía su domicilio, como lo comprueban la misma letra, el escrito de foja 7 del ejecutado, y la diligencia de foja 21 vuelta; por lo que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1212 del Código Civil, el pago deberá efectuarse en esta ciudad.

2 En cuanto á la de espera: que sobre ella ni aun se ha intentado producir prueba.

Poresto, y las consideraciones aducidas en el escrito de foja 24 no ha lugar, con costas, á las excepciones opuestas, de espera é incompetencia de jurisdiccion . :

En consecuencia, llévese adelante la ejecucion hasta hacerse efectivo, íntegro pago al acreedor del capital, intereses y costas, Hágase saber y repónganse las fojas.

P. Olechea y Alcorta,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 10 de 1896, Suprema Corte:

El auto de foja 34 se ajusta á las constancias citadas y á la disposicion del Código Civil que le es aplicable. Ruego á V. E.

se sirva confirmarle por sus fundamentos, Sabiniano Kier.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:59 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-59

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