VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 22 de 1897, Suprema Corte :
El auto de foja 108 declara haber mérito legal para la prision preventiva del procesado Ricardo Gache y el embargo de bienes bastantes á la responsabilidad de los resultados de la causa.
Esa resolucion procede, con sujecion á las disposiciones de los artículos 366 y 411 del Código de Procedimientos en lo criminal. Consta ya la existencia de un delito por desfalco al Baney de la Nacion Argentina; se ha tomado ya la declaracion indagatoria, y las de muchos emplzados del Banco; y del cúmulo de hechos, tan profusamente acumulados, resultan indicios suficientes, á juicio del juez de la causa, para la adopcion de la prision decretada.
Sid ello se agrega que el artículo 414 del Código de Procedimientos en lo Criminal prescribe el embargo de bienes suficientes del procesado, junto con la órden de prision preventiva, no puede desconocerse que los dos actos decretados, encuentran fundamento legal en las constancias del sumario y las prescripciones del procedimiento legal.
No pienso que ese anto fuera de gravámen irreparable y contra él procediera, en consecuencia, el recurso de apelacion; pero si así no fuera, sus propios fundamentos autorizarían la con firmacion que solicito de V. E.
Sabiniano Kier.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:42
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-42
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