Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 11 de 1897.
Vistos y considerando: Que segun lo tiene resuelto esta Suprema Corte, el auto que ordena la prision preventiva es apelable.
Que las constancias de autos son bastantes á demostrar la comision del delito que motiva este proceso, siendo verosímil, como lo expresan las varias declaraciones prestadas por los empleados del Banco en la oficina de cuentas corrientes, que el —.
autor ó autores del hecho, esté entre los citados empleados.
Que así, el procedimiento observado por el juez es conforme con lo dispuesto en ¿l artículo trescientos sesenta y cuatro, inciso primero, del Código de Procedimientos en lo criminal, á los efectos de la detencion.
Que no puede decirse otro tanto en relacion al auto apelado, pues que para individualizar la persona del autor del delito y motivar la prision preventiva, es necesario que cxista contra persona determinada semiplena prueba ó vehementes indicios de culpabilidad, como lo previene el artículo segundo del citado Código de Procedimientos, que debe concordarse con el inciso tercero del artículo trescientos sesenta y seisdel mismo.
Que en el estado de la causa, no hay elementos suficientes ' que sirvan á establecer que deba sospecharse más bien de Gache, que de varios otros empleados de la misma oficina.
Por estos fundamentos, y oido el señor Procurador General:
se revoca el auto apelado de foja ciento ocho, sin perjuicio de lo que corresponda proveer en mérito de las ulteriores investigaciones del sumario; y devuélvanse, BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. — 
JUAN E. TORRENT.
 
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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:43 
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