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Fallos: 67:40 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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invoca, de modo que no ha podido recaer resolucion sobre ella.

Poresto y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se declara bien denegado el recurso. Agrégnense estas actuaciones al expediente remitido como informe y devuélvanse al tribunal de su orígen.

BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BONGE. — JUAN E.
TORRENT.


CAUSA XXIV
Criminal contra don Ricardo Gache y otros, por defrmdacion:

sobre prision preventiva Sumario. — 1" El auto que ordena la prision preventiva, es apelable, 2" La prision preventiva no procede si no existe semiplena prueba ó vehementes indicios de culpabilidad contra la persona á quien afecta.

Caso. — Lo explica el

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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:40 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-40

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