434 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 2? Que en cuanto á la identidad del delincuente, si bien la rueda de presos no dió nn resultado satisfactorio, debido en parte á la deficien ia de estos establecimientos, no puede deducirse el que debe - a absoluto atener-e el juzgado á este medio de comprobación, cuando, como en el presente caso, los mismos autos suministran los antecelentes necesarios para establecer que el autor de la circulacion es el procesado, y en efveto, la bolsa secuestrada por la policía contenía los objetos detallados á foja 14, entre los que ha reconocido como de
Por vstas consideraciones y las del Procurador Fiscal que este juzgado reproduce, fallo: condenando al referido procesado Eliseo Mezzadri, ú la pena de cuatro años de trabajos forzados y einco mil pesos fuertes de multa, con costas, debiendo descontarse el tiempo sufrido de prision preventiva, con arreglo á lo dispuesto en el artículo 49 del Códizo Penal y hacerse el cómputo por secretaría, — Notifíquese von el original, regístrese en el libro de sentencias y repónganse las fojas, Mariano S. de Aurrecorchea, La
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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:434 
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