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Fallos: 67:432 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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432 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE La circunstancia que no lo conocían, ya consta en autos, á foja 18, cuando hicieron la denuncia de los fraudes llevados 4 eabo con los billetes falsos.

Eso sólo, no puede decídir la situacion del encausado, cuando está por otros medios demostrado que cra el autor de las compras con aquellos billetes.

Está probado con el hecho que motiva esta investigacion, que Eliseo Mezzadri es reincidente en el mismo delito, lo que cons= tituye una cireunstancia que agrava sti condicion legal, Las constancias de autos que he puesto de manitiesto en las consideraciones precedentes, infucen al suscrito ú peuir para el procesado, la pena de cuatro años de trabajos forzados y cinco mil pesos fuertes de multa, que preseribr el artículo 62 de la ley de 14 de Setiembre de 1863.

ti. 65. Vieyra.

Fallo del Juez Federal La Plata, Febrero 25 de 1847.

Y vistos: El sumario instruido contra Elisco Mezzadri, con motivo de una cireulacion de billetes falsos de banco, denunciada por Don José Carron, y del cual resulta :

1 Que el día 24 de Enero de 1895, ante el comisario de policía del pueblo de Moreno, se presentan los comerciantes señores José Carron y otros, manifestando que habían sido estafados en pequeñas sumas, por un individuo desconocido (acta de foja 18).

2 Prestada la declaración indagatoria (fs. 28 vta. á 31) y nombrado el defensor, el señor Procurador Fiscal, á foja 34 expone:

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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:432 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-432

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