del Código de Proc -dimientos en lo criminal. Los billetes de fojas 12 y 16, han sido clasificados de falsos por la Caja de Conversion, como lo demuestran las impresiones del anverso y reverso de esos ejemplares, y el informe de foja 26.
El delito se ha llevado á cabo por cambios 6 compras simulsdas, como lo han denunciad. los perjudicados en esas operaciones fraudulentas, á foja 18, los comerciantes de Moreno, Don José Cuneo, Don Francisco Meoqui, Don Domingo Massolo, Don Pablo Martini y Don José Carron, cuando declaran que entre ocho y nueve de la noche anterior 23 de Enero), han sido estafados por un individuo que no conocen, comprando mercaderias .
de poro valor y pagando con billetes de vemte pesos falsos y recibiendo el vuelto en billetes de curso Teal.
El 24 de Enero, por la noche, fué encontrado ese individuo en la estacion del ferrocarril, esperando el tren que debía pasar por Moreno hácia el 11 de Setiembre, y al ser interrogado por las personas mencionadas huyo, dejando abandonada una bolsa.
Es evidente, entónces, que el delito se ha perpetrado, desde que constan acreditados en autos los elementos que lo constituyen.
El otro extremo legal del hecho, es la constatación de la identidad personal y enlpabilidad del delincuente, Los mismos autos surcinistran los antecedentes necesarios para establecer que el autor de la circulación es el procesado Eliseo Mezzadri, La bolsa secnestrada por la policía, "ontenía los objetos detalados 4 foja 1H, entre los que ha reconocido como de su propiedad los que figuran de foja 1á foja 10, coincidiendo con la historia del viaje á Buenos Aires que haceal prestar la declaracion de fojas 28 rocita 4 31, en cumplimiento de instrucciones 6 enargos de su padre, Masitiesta que la expresada bolsa le fué robada en Euenos Aires, momentos antes de tomar el tren para Moreno 5 Lujan, que es endo que diserepa con el parte de fojas 19 y 20, donde la policía dice que fue tomada en la estacion de
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1897, CSJN Fallos: 67:430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-430¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 67 en el número: 430 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
