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Fallos: 67:428 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Fallo de In Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 15 de 1897, Vistos y considerando : Que el domicilio del fallido determina la competencia del juez que ha de conocer en la quiebra, segun lo preseriben los artículos mil trescientos ochenta y nueve y mil trescientos noventa y seis del Código de Comercio, Que las reglas para la determinacion del domicilio, aun en materia comercial, están regidas por las disposiciones del Código Civil, como lo preseribe el Código de Comercio en su título preliminar, y puesto que este Código no las contiene especiales sobre la materia, Por esto, de ecuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General y fundamentos del auto de foja cuarenta y cuatro, del juez de San Nicolás, se declara que éste es el competente para conocer del juicio de quiebra de don Pedro Solano Aguirre, Remítansele, en consecuencia, los autos y avísese por oficio al juez del ltosario, Repóngase el papel,
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN E,

TORRENT,

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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:428 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-428

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