último lugar 4 quien corresponde entender en el juicio de quiebra.
Caso. — Lo explica la 
VISTA VEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: 
Se ha demostrodo, per una parte, que el concursado tenía un negocio en Alcorta, pueblo sujeto á la jurisdiccion de la provincia de Santa Fe, y por otra, que el domicilio real suyo y de su familia, estaba fijado desde años : 15, de una manera efectiva y permanente, en la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, de la provincia de Buenos Aires.
Ese domicilio, nosólo se ha comprobado por las declaraciones de testigos que corren agregadas de foja 19 4 30, sinó tambien por documentos bien significativos, Las cuentas corrientes de fojas 16 y 18, los contratos de fojas 19, 20 y 21, todos los giros y documentos de fojas 22 4 29, demuestran que todo el activo y pasivo del concursado, se desenvolvía por operaciones cumplidas en San Nicolás de los Arroyos.
La existencia del establecimiento rural en el Rosario, no es bastante á desvirtuar las consecuencias del domicilio real en la provincia de Buenos Aires, donde se desenvolvían todas las operaciones comerciales del concursado Aguirre, Por cello, con sujecion 4 Jas p seripciones de los artículos 94 del Código Civil y 1389 del Código de Comercio, opino que el juez competente del concurso formado á D, Pedro Solano Aguirre, es el de San Nicolás de los Arroyos, y pido á V, E, se sirva así declararlo.
Sabiniano Kier.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:427 
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