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Fallos: 67:421 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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DE JUSTICIA NACIONAL 421 :

Y hecho ilegal capaz de dar la accion de despojo, ni alterar la y paz pública, y es más bien lo contrario el medio característico En de ejercer un derecho que emplean los hombres respetuosos de E las leyes. 4 4" Esto no importa declarar que el demandante carezca de | los medios necesarios previos para alquirir una servidumbre es- :

tablecida ó autorizada por la ley, sinó sólo que el medio elegi- | do no está autorizado por ella. | En su mérito, definitivamente juzgando, fallo: no haciendo % lugar ála accion de despojo deducida por el doctor Loza en re- 3 presentacion de don Cándido Novillo en el presente juicio, con ;:

costas. Y apareciendo que en el escrito de demanda y exposi- | cion dictada del demandado se han hecho enunciaciones deleguas y cuadras, lo que importa una infraecion al artículo 14 de | la ley de 1877, se resuelve hacer efectiva la multa de diez 4 pesos nacionales para cada una de las partes, que ella tiene Sl establecido, y que de conformidad á la misma se destina al i fondo de las escuelas públicas de esta provincia, debiendo remi- ; tirse con oficio por el secretario al presidente del Coneejo provincial de Educacion, dejándose constancia en autos, Hágase E saber con el original, prévia trascripcion y reposicion, y en su = caso pase al archivo 1 €. Moyano Garita.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 13 de 1897.

Vistos : Por sus fundamentos, y considerando además que el derecho para adquirir una servidumbre de acueducto, en los términos del artículo tres mil ochenta y dos y siguientes del

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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:421 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-421

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