vincia de Córdoba, resulta : Que el tercerista funda su derecho de propiedad en la posesion de largo tiempo y de fecha inmemorial, que alega sobre el terreno que fué vendido en dicha ejecucion, invocando la preseripcion como título, Que negada la posesion alegada por el demandante, se recibió la causa 4 prueba, debiendo ella versar sobre la preseripcion invocada, habiéndose producido por el actor, la testimonial que corre de foja setenta y cuatro á ochenta, de foja ciento ocho á ciento diez, y la instrumental de foja veintidos y ochenta y ocho, y por los demandados la que corre de foja treinta á treinta y seis, de foja cuarenta y cinco ú enarenta y siete y la de foja ciento diez y ocho á ciento veintidos, Y considerando : Que el tercerista no funda la preseripción que invoca, en posesion á título de dueño que él hubiera tenido personalmente durante el tiempo requerido por la ley, reconociendo, al contrario, que la posesion personal que alega data tan sólo desde Junio de mil ochocientos noventa y cuatro, á estar ú la declaracion contenida en la escritura de foja ochenta y seis, Que haciendo derivar la preseripcion en cuestion de la unicen de su posesion con la que pretende tuvo D. Luis Demarchi, ba debido comprobar la calidad de sucesor en los derechos del citado Demarehi, Que no ha producido esa prueba, desde que en la citada escritura de foja ochenta y seis el otorgante, D. Juan Castiglione, se limita á reconocer que él adquirió de Demarchi los derechos posesorios y de dominio sobre el campo para Sabaté, con dinero y por encargo de éste, sin que ni Castiglione ni Sabaté hayan presentado escritura de adquisicion.
Que aunque la trasmision de Demarchi á Sabaté se tuviera acreditada, no se ha probado que Demarchi hubiera poseido ú título de dueño por un tiempo más ó menos largo, el inmueble en litigio, pues que la testimonial de foja setenta y cuatro á ochenta es enteramente insuticiente ú ese objeto.
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1897, CSJN Fallos: 67:425
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-425¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 67 en el número: 425 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
