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Fallos: 67:420 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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ñor Loza en el estudio de la línea, y que, habiendo trazado ya una línea á mérito del permiso concedido, y habiendo empezado á construir otra sin su consentimiento, creyendo proceder en el límite de sus derechos, mandó al capataz para que dijera al que hacía cabeza en los trabajadores, que las suspendiesen.

Que en este acto no hay violencia ni fuerza, ni elemento alguno de los que constituyen el despojo.

Que á mérito de lo relacionado, pedía fuera rechazada la demanda, con costas, La parte demandante presenta en el mismo acto algunos testigos, cuyas declaraciones corren á fojas 17 y siguientes, y pidió se hiciera absolver posiciones al señor Novillo, las que corren á foja 18 vuelta; visto lo alezado por las partes á fojas 28 y siguientes; y Considerando: 17 Que si bien para deducir la accion de despojo no es necesario comprobar la posesion ad usucapionem con término fijo, con ánimo de poseer para sí, etc., esto es, la posesion civil, es necesario por lo menos que la cosa esté sujeta ú su voluntad, haber tenido la posesion material de la misma, la tenencia efectiva de ella (artículo 2352, Código Civil; Comentario de Llerena sobre el mismo artículo).

2 Que el hecho de penetrar á un campo ajeno con permiso del dueño, al solo objeto de practicar estudios de nivelación, aun cenando con tal fin se hayan hecho picadas de bosques ú otras disposiciones materisles, que es lo alegado y probado en este juicio, no constituyen una posesion material del campo, ni da derecho para ejercer avciones posesorias.

Este hecho transitorio no importa sujetar en parte alguna ese campo + la voluntad del demandado, ni envuelve en sí la intencion de una ocupacion exclusiva, 3 Suponiendo hipotéticamente que tales actos importaran una ocupacion 6 tenencia del campo, la protesta del dueño de ocurrir álos Tribunales si continúan en ella, no es una vía de

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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-420

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