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Fallos: 67:383 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Caso.— Vencido el término de la citacion de remate, el representante del Banco solicitó que, en mérito de no haberse deducido excepciones por el ejecutado, se dictara sentencia de trance y remate, Fallo del Juez Federa) Rioja, Setiembre 25 de 1896.

Autos y vistos: No habiéndose deducido excepcion alguna legítima, por el ejecutado,dentro del término del encargado, que ha vencido con exceso; y de conformidad ú lo dispuesto por los artículos 288 y 297 de la ley de procedimientos: llévese adelante la ejecucion, hasta hacerse trance y remate de los bienes embargados, y con su producto íntegro y cumplido pago al acreedor de la deuda, intereses y costas de la cobranza. Hágase saber original, Gaspar N. tiomez.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 8 de 1897.

Vistos: Por sus fundamentos, se confirma, con costas, el au= to apelado de foja trece vuelta.

Repuestos los sellos, devuélvanse.


ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE.
— JUAN E. TORRENT.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:383 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-383

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