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Fallos: 67:380 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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380 FALLOS DE LA- SUPREMA CORTE Que debiendo cumplirse la obligacion en dicha ciudad, donde se contrajo la deuda, estando domiciliado allí el deudor, es fuera de duda la competencia del juez federal de la seccion de Jujuy, tanto por la naturaleza de la causa, cuanto porque es allá donde debe cumplirse la obligacion, aun cuando el deudor hubiese mudado de domicilio al iniciarse la demanda, conforme á la disposicion del artículo mil doscientos doce del Código Civil, y á lo dispuesto en el artículo cuarenta y tres de la Jey orgánica del Banco, Por estos fundamentos, vido el señor Procurador General, se revoca el auto apelado de foja siete vuelta y se declara que el juez de la seccion de Jujuy es competente para conocer en esti causa, y devuélvansele los autos, prévia reposicion de sellos, para que, reasumiendo la jurisdiccion de que se ha desprendido, proceda ú conocer y resolver en ellos lo que corresponda en derecho.


ABEL BAZAN.—OCTAVIO BUNGE.
— JUAN E. TORRENT. :

CAUSA XCIX
Don Federico Crank, contra Frietz y Navarro. por rescision de contrato; sobre competencia y costas Sumario. — Las costas son de cargo del que ha ocurrido á juez incompetente.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:380 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-380

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