por razon de las personas, habiéndose expresado reiteradamente que el deudor tiene su domicilio fuera de esta provincia.
Que la ley y la jurisprudencia han determinado, que si la causa no es de la competencia de un juez, debe declararlo en enalquier estado de la causa y con más razon al iniciarse por demanda.
Por tanto: de acuerdo con el Ministerio fiscal, declaro á este juzgado incompetente para citar al demandado, como se ha pedido, y que el demandante debe recurrir úla jurisdiccion donde el demandado radica. Repuestos los sellos, archívese.
Joaquin Carrillo.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 30 de 1896.
Suprema Corte :
Considero justo el auto de foja 7 vuelta, y pido á V. E. se sirva confirmarlo por sus fundamentos.
Sabiniano Kier.
Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 8 de 1897, Vistos : Considerando: Que se trata en los presentes autos de una demanda ejecutiva iniciada por el representante del Banco Hipotecario Nacional para el pago del saldo de un erédito hipotecario, contraido por don David Peña en la ciudad de Jujuy.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:379
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