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Fallos: 67:385 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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refiere ú los nacionales, y no ú los extranjeros cuando litigan entre sí, segun la inteligencia dada á esa disposicion por repetidos fallos de la Suprema Corte, que hacen jurisprudencia en la materia.

2 Que es á cargo del actor justificar las circunstancias que determinan la competencia de los tribunales federales, cuando ella es por razon de las personas (artículo 2, inciso 2", dela ley de procedimientos), y por lo tanto, Magne d:bió probar, no sólo que actor y demandado tienen diverso domicilic, sinó que ambos son ciudadanos argentinos, mucho más cuando el demandado, niega esta calidad.

3" Que esa prueba no ha sido rendida, ni otra que determine el fuero federal por causa distinta.

Por estas consideraciones, y siendo de excepcion, este juzgado se declara incompetente para entender en esta causa, siendo las costas del incidente, á cargo del demandante; repóngase el papel con los sellos correspondientes, 5 M. de T. Pinto.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENEÑAL
Buenos Aires, Agosto 3 de 1891.

Suprema Corte :

El auto de foja 29, que declara improcedente el fuero federal, por cuanto siendo de excepcion, no han sido justificados los extremos que lo constituyen, resulta bien fundado, Pido ú V. E, se sirva confirmarlo, en consecuencia, por sus fundamentos, Sabiniano Kier.

T. LXVII 25

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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:385 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-385

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