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Fallos: 67:388 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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7" Que la falta de numeracion en los párrafos de la demanda, no constituye tampoco defecto legal en el modo de proponerla (Fallos de la Suprema Corte, série 2", tomo 16 pág. 127 ).

8" Queel Juzgado no puede, á propósito de la excepcion dilatoria promovida, entrar á apreciar la verdad ó la influencia en la causa, de las referencias en que el demandante se funda, ya en lo que respecta á los hechos relacionados, ya en lo referente al derecho que informa su gestion judicial; cuestiones que corresponden al fondo del litigio (Fallos de la Suprema Corte, série 2", tomo 6", pág. 263; tomo 12 pág. 208 , y tomo 14 pág. 404 ).

Por tanto, fallo declarando: no haber lugar ú la excepcion opuesta por defecto lega! en el modo de proponer la demanda, con costas al excepcionante, y ordenándole, en consecuencia, que conteste derechamente la demanda en el término de ley. Hágase saber original y repóngase el papel.

Severo ti. del Castillo.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 8 de 1897.

Vistos: Por sus fundamentos, se confirma, von costas, el auto apelado de foja diez y seis. Devuélvanse, debiendo reponerse los sellos ante el Inferior.


ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE.
— JUAN E. TORRENT.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:388 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-388

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