Caso. — Resulta del Fallo del Juez Federal Mendoza, Noviembre 19 de 1896, Vistos y considerando: 1° Que la excepcion de defecto legal en el modo de proponer la demanda se funda en que no se explican los hechos elaramente y en párrafos separados y numerados, ni se expone el derecho en que se afñanza, 2" Que la demanda viene acompañada de una cuenta que detalla sus partidas por trabajos, gastos y servicios prestados al demandado, estableciendo el orígen de cada una.
3" Que, además, hace referencia á una causa seguida entre setor y demandado, ante este mismo Juzgado, donde estima que el demandado ha reconocido los mismos hechos.
4" Que el actor, en toda clase de juicios, puede hacer mencion de las escrituras y documentos que justifiquen el derecho que deduce, indicando el archivo, oficina pública ó lugar donde se encuentren los originales, siempre que no pueda presentarlos por no obrar en su poder (art, 10, ley de procedimientos).
5" Que, de consiguiente, por la demanda, cuenta acompaña— da y referencias de la exposicion que la consigna, el actor ha llenado los requisitos dela ley, en cuanto á la mencion de los hechos y del derecho que le asiste en el cobro que, como importe de trabajos, gastos y servicios que sostiene fueron hechos en benetficio del demandado, gestiona contra éste, como obligado 4 indemnizarlos, por reconocimiento en juicio, 6" Que el hecho de no haber citado la ley aplicable al caso, no importa defecto en la demanda (Fallos de Ta Suprema Corte, série 2", tomo 21 pág. 33 ).
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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:387
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-387
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