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Fallos: 67:377 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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El juzgado ha ordenado se compruebe la competencia de este tribunal para entender en dicha causa y el representante del .

Banco expone : que la institucion es fiscal, creada con recursos nacionales y mantenida en su organismo por la ley especial del Congreso número..., de 24 de Setiembre de 1886.

Respecto al domicilio del deudor, repite lo que expresó en la demanda, que está radicado en Salta, pero, agrega, que esta residencia fuera del territorio de la jurisdiccion de este juzgado, no puede desvirtuar la que corresponde por razon del contrato de que procede su deuda, é invocando los artículos 618 y 1212 del Cóligo Civil, sostiene que, sinó por esas disposiciones de la ley común, per la del artículo 43 de la ley orgánica del Banco, quedaría determinada la competencia de este juzgado : ofrece justificar los hechos apuntados si el juzgado lo considera prudente.

Oido el fiscal, este funcionario dictamina que, con arreglo á los artículos 1215 y 1216 del Código Civil, el lugar donde debe cumplirse una obligacion, no determina la competencia de las las autoridades públicas, sinó el del domicilio legal y real del deudor, Expresándose por el demandante que dicho domicilio del deudor está en Saita, no compete áS. S. el conocimiento de la-causa.

Y considerando : Que el procedimiento á iniciarse por la gestion del Banco Hipotecario tiene por causa acciones personales que dicho establecimiento deduce contra su deudor, por in suficiencia de la hipoteca con que garantió el préstamo recibido, materia de su contrato, segun lo dispone la misma ley urgánica : artículos 10 y 42 y artículo 30 del decr-to reglamentario.

Que en este caso, el domicilio del deudor prima sobre el lugar de la convencion, para ejercitar dichas acciones y determinar la competencia de los jueces ; teniéndose presente que el domicilio puede cambiarse sin que tal facultad pueda ser coar

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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:377 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-377

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