Auto del Juez Federal Rosario, Agosto 21 de 1896.
Vistos y considerando : Que la presente causa está sujeta en su trámite al Código de Procedimientos en materia penal, porque se imputa el delito de contrabando conexo con el de cohecho ó soborno ; que la prueba de testigos en causas criminales, para ser admitida, debe ser ofrecida en los diez primeros días del término probatorio, segun asf lo dispone el artículo 483 del citado Código; que segun consta á foja 62, se abrió la causa ú prueba el 4 de Mayo, notificándose el 18 del mismo á los señores Schiffner y C", y á foja 64, con fecha 12 de Junio, recien ofrecen los testigos que están fuera del radio, habiendo dejado transcurrir con exceso el término prefijado en el artículo citado.
Por estas consideraciones, y concordantes con el dictámen del señor Fiscal, no se hace lugar, con costas, á la revocatoria del auto de foja 66, y se concede el recurso de apelacion en reJacion, Notifíquese á las partes, comparezcan á oir sentencia, y elévense los autos.
Daniel Goytia.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 23 de 1896.
Suprema Corte :
El término de prueba porque fué abierta esta causa á foja 62, fué notificado álos interesados en 13 del mes de Mayo, segun la diligencia de foja 63 vuelta.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:374
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