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Fallos: 67:375 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Cuando se presentó el escrito de foja 65, en 42 de Junio del mismo año, estaba ya vencido el término fatal de 40 dias, que el artículo 183 del Código de Procedimientos en lo Criminal determina para ofrecer la prueba testimonial.

En mérito de ello, reproduciendo las justas observaciones de la vista fiscal de foja 74, pido áV, E. la confirmacion, por sus fundamentos, del auto recurrido de foja 77.

Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 8 de 1897.

Vistos : Por sus fundamentos, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo cuatrocientos setenta y siete del Código de procedimientos en lo Criminal, se confirma, con costas, el auto apelado de foja sesenta y nueve vuelta. Repuestos los sellos, de— vuélvanse.


ABEL BAZAN, — OCTAVIO BUNGE.
— JUANE. TORRENT.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:375 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-375

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