ja 64, ofreciendo testigos con domicilios fuera del radio, como lo hizo constar el señor secretario en la nota de foja 66, y sin que la parte interesada pidiera su vitacion en forma. V. S. dió vista de esta diligencia á los señores Schiffner y C°", y cuando éstos pidieron señalamiento de nuevas audiencias, ya estaba vencido el término probatorio, por cuya razon V. S. no le hizo lugar ú ello, por providencia de foja 69 vuelta.
Es, pues, doblemente impatable la falta ó neglizencia de la contraria: 19 porque no presentó los testigos dentro de los diez primeros días del término probatorio; 2" porque, nu obstante ésto y habiéndose señalado audiencia para que declararan los testigos, no se pidió su citacion en forma ni se hicieron diligencias para que declararan en tiempo, La Suprema Corte Nacional tiene establecido en infinidad de fallos, que no basta presentar testigos dentro del término, sinó enidarse de si son 6 no examinados dentro de él porque de otra manera resultaría que el término de prueba se protongaría indefinidamente (série 3", tomo 5 pág. 59 ). En este fallo están citados vurios otros sobre el mismo punto, En el caso sub-judice, la parte contraria descuidó sus diligencias, dejando de pedir la citacion en forma de los testigos, lo que sólo ú ella es imputable; y dejando vencer el término de prueba sin solicitar estas diligencias que sólo á ella interesan, aparte de la extemporánea presentacion de los testigos, hecha despues de los diez primeros días.
Por todo lo expuesto, 4 V. S. pido se sirva resolver este incidente como lo tengo solicitado en el exordio de este escrito.
Será justicia ete, Rh. G. Parera.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:373
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