278 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE :
de patentes de invencion impone al actor el deber de acompañar con su demanda la patente, y sin cuyo requisito no se le dará curso, tal disposicion en el caso sub-judice no debe razonablemente conceptuarse infringida, desde que el escrito de presentacion ó demanda la menciona especialmente como existente y agregada ú un expediente iniciado por el mismo, en la misma fecha y radicado ante este Juzgado y Secretaría, cuya expresion y salvedad á los efectos legales y objeto de la ley, á sancionar tal principio, llena sus exigencias, de acuerdo con el artículo 10 de la ley nacional de procedimientos de 14 de Setiembre de 1803, artículo 72 del Código de Procedimientos para la Capital, y como así lo enseñan los tratadistas; desde que esa parte ha hecho mencion especial y con la individualidad necesaria de la oficina pública y lugar donde la patente se halla presentada, evitando así las sorpresas que el demandado podría sufrir con su exhibicion, y demostrando á la vez desde su orígen las razones legales que asisten al actor para promover su juicio, móviles que parecen ser los que han servido de fundamento de tal disposicion.
En el certificado del señor secretario, expedido por mandato judicial para comprobar la presentacion de esa patente, dado su carácter de tal, se encuentra correctamente expedido, sin que la no mencion de la fecha y término de la patente pueda ser causa de nulidad, puesto que como certificado basta, como queda expresado, para evidenciar el extremo que se trataba de constatar, Por estas consideraciones y las aducidas á foja 45, nose hace lugar á la revocatoria y nulidad pedida, y se concedenlos recursos de apelacion y nulidad para ante la Suprema Corte, donde se elevarán los autos en la forma de estilo.
Agustin Urdinarrain.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:278
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