disposiciones de las ordenanzas del ramo sobre falsas manifestaciones á las mercaderías que no estando comprendidas en el artículo doscientos de dichas ordenanzas, limitada como lo es solamente á las muestras, deja en pié las disposiciones relativas álos equipajes y encomiendas, Por estos fundamentos, se revoca el auto apelado de foja veinte y siete, Repuestos los sellos, devuélvanse, pudiendo notificarse con el origina.
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA.
—OCTAVIO BUNGE.—JUAN E. TOREENT, — ABEL BAZAN (en disidencia).
DISIDENCIA
Vistos : De acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General en su precedente vista, de conformidad tambien con la jurisprudencia establecida por esta Suprema Corte en la causa que se registra en la série cuarta, tomo séptimo, página ciento veinte y nueve, resolviendo un caso igual al presente, y por sus fundamentos, se confirma, con costas, la sentencia apelada de foja veinte y siete ; y repuestos los sellos, devuélvanse.
ABEL BAZAN.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:274
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-274
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