mino de prueba no había vencido, en mérito de haber sido suspendido 4 consecuencia de un incidente sobre representacion comun.
El juzgado, para mejor proveer, mandó informara el secretario acerca de la oportunidad de la presentacion de la prueba.
Aquel se expidió del siguiente modo:
Señor Juez: El término probatorio en este juicio, comenzó á correr el día 4 de Octubre del año pasado, Por decreto del 6 del mismo se declaró prorrogado por todo el de la ley. Por otro del 24 del mismo mes y año, fué suspendido por tres días, durante los cuales debían los demandados proveerse de comun representacion. Vencidos los tres días, las partes han producido la prueba de posiciones corriente á foja 61, resolviéndose recien el incidente de la comun representacion, en 17 de Febrero corriente. Si debiera considerarse reabierto el término de prueba por el mero transcurso de los tres días por los cuales fué suspendido, la solicitud de prueba que ha originado este incidente resultaría extemporánea, pero si esa reapertura debe hacérsela arrancar desde el día de la resolucion del incidente que motivóla suspension, aquella peticion estaría en tiempo. Es cuanto creo deber informar, si es que V. S. no me exigiera otra explicacion.
Federico B. Valdez.
Secretaría, Febrero 27 de 1892.
Falle del Juez Federal Rosario, Febrero 27 de 1692.
Autos y vistos : Este incidente solventado por la parte demandada oponiéndose á la prueba ofrecida por la contraria á
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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:281
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