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Fallos: 67:273 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 22 de 1897, Vistos y considerando : Que segun resulta del parte de foja primera, el empleado que lo suscribe acompañó ásu denuncia los conocimientos de las fueturas de las mercaderías que contenían los baules pertenecientes al pasajero D»mingo Georges.

Que segun consta de autos, esas facturas le fueron entregadas á dicho empleado por el mismo interesado al pedir el despacho delos baules, no como equipaje, sinó como mercaderías sujetas al pago de derechos, con arreglo á los artículos doscientos diez y seis á doscientos diez y ocho de las ordenanzas, Que los mencionados baules han permanecido en el resguardo de la aduana varios días, sin que su contenido haya sido verificado por empleado alguno de la misma, habiéndose hecho la denuncia de foja primera sólo 4 mérito de la solicitud de despacho del propietario, quien, lejos de ocultar su contenido, lo manifestó expresamente, entregando las facturas, que verificadas han resultado ser exactas.

Que si bien las referidas mercaderías no figuraban en el manifiesto general del buque, el artículo doscientos diez y ocho de las ordenanzas autoriza el despacho de las mercaderías que se desembarquen en la forma de las que motivan estos autos, cuando resulte evidente la falta de intencion criminal en el dueño de la carga; que esta misma jurisprudencia surge de la doctrina establecida por esta Suprema Corte en la causa que se registra en la série cuarta, tomo octavo, página cuatrocientos veinticuatro.

Que la ampliacion que contiene el artículo treinta y siete de la ley de aduana para el corriente año, haciendo aplicables las T. LEVI 18

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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:273 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-273

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