Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 22 de 1897.
Vistos y considerando: Que el incidente sobre representacion comun de los demaudados, obsta por su naturaleza ú la prosecucion de la causa.
Que tramitado el incidente por tal motivo en el mismo cuerpo dela causa principal, ha debido suspender y ha suspendido en efecto el término de prueba, Que á esto no se opone las notificaciones hechas al apoderado de uno de los demandados, pues que el término, como comun, debe correr simultáneamente para todos.
Por estos fundamentos y concordantes del auto de foja setenta y cuatro vuelta, se confirma, con costas, el apelado de foja sesenta y seis vuelta. Repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — LUIS Y. VARELA.
—ABEL BAZAN. —OCTA VIO BUNGE.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:283
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