186 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE sea la de Beneficencia Nacional (art. 9) y entre una de sus sanciones prescribe, en su artículo 13, que los billetes serán decomisados y destruidos en el mismo dia del secuestro, haciéndose constar el hecho en la forma que el mismo prescribe, El auto de foja 38 sobresee definitivamente en esta causa respecto á Echeguren, pero manda inutilizar los billetes que se le secuestraron y de esta parte de dicho auto ha apelado el defensor de aquél, sosteniendo en el informe in roce ante esta Cámara, que Ja sancion recordada es contraria á la garantía consagrada en el artículo 18 de la Constitucion Nacional, .
Desde luego ocurre observar que el pronunciamiento del Juez se funda en la ley, y ha sido dictado mediando juicio previo; y por consiguiente, quelos requisitos exigidos en el artículo citado han sido llenados ; pero ann cuando así no fuera, siendo prohibida la introduccion y venta de los billetes de lotería secuestrados, y no desconociéndose la constitucinnalidad de esa prohibicion, no puede desconocerse la de la sancion mencionada, ni buscar la proteccion de la autoridad para garantir la propiedad ú posesion de una cosa ilícita, pues la misma Constitucion al garantirla libertad de comercio é industria, sólo se refiere á las que sean lícitas, conforme á las leyes que reglamenten su ejercicio, Por ello, se confirma el auto de foja 38 enla parte apelada, y devuélvanse, Esteves. — Garcia. — Perez.— Lopez Cabanillas. — Saavedra.
Ante mí:
Luis S. Aliaga, Secretario.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:186
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