VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 9 de 1896.
Suprema Corte:
El recurso concedido para ante V.E., por auto de foja 47 vuelta, lo ha sido legalmente, pues se retiere ú la resolucion de foja 45, que declara inaplicables al caso las garantías invocadas de la Constitucion nacional.
Considero - aquella resolucion plenamente justificada ante los mis:=n° textos constitucionales invocados para impugnarla, pues el derecho al ejercicio de cualquier industria, está sujeto, segun su artículo 14, á las leyes reglamentarias; la propiedad puede ser vulnerada en virtud de sentencia fundada en ley, segun el artículo 47; y la supresion de confiscacion de bienes no excluye la destruccion de aquellos, que, como los billetes de lotería, los de banco falsificados y todos los que entrañan la perpetracion de un delito, constituyen el cuerpo de ese delito, ú el instrumento utilizado para su ejecucion.
Por ello, pienso que ha sido bien concedido el recurso para ante V. E., pero que la resolucion recurrida, no está afectada de inconstitucionalidad; por lo que pido á V. E. se sirva confirmaria.
Sabiniano Kier.
Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 6 de 1897.
Vistrs y considerando: Que con la debida audiencia y tramitacion correspondiente, los jueces de la Capital en primera y se
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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:187
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