Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 67:181 de la CSJN Argentina - Año: 1897

Anterior ... | Siguiente ...

cesidad de ocurrir álos tribunales: rige para ellos siempre, y en todo instante, la ley-contrato. :

15" Que respecto ú la observacion de que la hipoteca debe darse, segun el artículo 3108 del Código Civil, en seguridad de un crédito en dinero, puede contestarse satisfactoriamente, dicien- i do: que en efecto, el deudor queda obligado por el contrato de préstamo con el Banco ú devolver en dinero la suma que recibe en cédulas (v. art, 11 de la carta orgánica). Así, pues, la hipoteca constituida lo es en garantía de un crédito en dinero y queda con ello celebrado el contrato, con arreglo y dentro de las prescripciones y doctrina encuadrada por el artículo 3108 citado.

Por las consideraciones expuestas y demás concordantes apuntadas por el demandado en los escritos que anteceden, fallo: desechando la accion de nulidad deducida por don Dalmiro Magan contra el Banco Hipotecario de la provincia de Buenos Aires é imponiendo al respecto perpétuo silencio; y todo, con especial condenacion en costas.

Notifíquese con el original, regístrese en el libro de sentencias y repónganse las fojas.

Mariano S. de Aurrecoechea.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 5 de 1897 Vistos : Considerando en cuanto al recurso de nulidad : Que mal puede la parte de Magan invocar á ese objeto el hechy de haberse excusado el Juez para el conocimiento de la causa, desde que es cierto que con su asentimiento resolvió dicho juez reasumir la jurisdiccion que ejercía, y despues de tal consen

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

55

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1897, CSJN Fallos: 67:181 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-181

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 67 en el número: 181 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos