Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 67:182 de la CSJN Argentina - Año: 1897

Anterior ... | Siguiente ...

timiento fué que recien se pronunció la sentencia recurrida.

Que los hechos fundamentales que deben servir para la resolucion de la causa, están debidamente comprobados, de manera que es innecesaria la produccion de pruebas, que aún produci— das no podrían modificar el resultado final del pleito, como se demuestra por Jas consideraciones de la sentencia apelada, que admitiendo en hipótesis las afirmaciones del actor, establece la insubsistencia de las conclusiones á que éste quiere llegar, haciendo al efecto mérito de los principios legales pertinentes.

Que no es exacto que el Juez no haya invocado los principios y disposiciones de derecho que reglan el caso. T Por esto, y con arreglo á lo dispuesto en el artículo doscientos treinta y tres de la ley de procedimientos, no se hace lugar á dicho recurso.

Y considerando en cuanto al de apelacion : Que el presente caso está regido por la ley de la provincia de Buenos Aires, que creó y organizó su Banco Hipotecario, Que el demandante, por acto voluntario y enel ejercicio de su capacidad legal, ha aceptado las obligaciones y convenido en reconocer en el Banco los derechos establecidos en la citada ley orgánica, sometiéndose asf á una regla que tiene para las partes la fuerza de ley, segun lo preseptúa el artículo mil ciento noventa y siete del Código Civil, invocado en la sentencia del Inferior.

Que las mejoras que el actor afirma haber realizado en el inmueble hipotecado, lo han dejado, sin embargo, sustancialmente el mismo; de suerte que no ha habido error esencial de parte del Banco, al enajenarlo, lo que se prueba, además, por la actitud del Directorio del Establecimiento, que sostiene la validez dela enajenacion. :

Que el Banco al enajenar la cosa de que se trata en este juicio, ha ejercido una facultad acordada por el demandante y ha obrado de conformidad con su ley orgánica.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1897, CSJN Fallos: 67:182 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-182

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 67 en el número: 182 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos