y seis pesos con cincuenta y seis centavos, procedentes de honorarios y gastos para el reconocimiento de la avería, segun se detalla en la cuenta acompañada ú foja una (autos corrientes).
Resulta de autos : 4° Que en el mes de Marzo del año de mil ochocientos noventa y uno llegó á este puerto el vapor antes mencionado, del cual es agente don Roberto KR, Mac Iver, quien ha asumido expresamente la responsabilidad en el presente juicio como representante de los dueños armadores del buque, conduciendo un completo cargamento de mercaderías para esta plaza y la del Rosario de Santa Fé, figurando entre ellas dos mil barricas de azúcar ú la consignacion de los señores Gandoifi, Moss y C°, y dos mil quinientos sesenta y seis atados 6 bultos de fierro en barras y planchas con peso de ciento treinta mil seiscientos veintiun kilógramos, consignados á la órden de A, Descours, bajo las cláusulas y condiciones estipuladas en el conocimiento original corriente á foja treinta y ocho, traducido á foja cuarenta y tres.
2 Que el 10 de Abril del mismo año se presentaron al Juzgado Federal los señores Gandolfi y Moss, consignatarios de las dos mil barricas de azúcar, manifestando que una vez comenzada la descarga de ellas, se había visto que presentaba una avería extraordinaria, la que, por su forma, autorizaba á presumir fue= se causada por mala estiva del vapor, solicitando en consecuencia, un reconocimiento pericial del arrumaje de la carga que todavía quedaba ú borde, como asimismo de las condiciones en que estaba el buque para el transporte de mercaderías de fácil deterioro, por medio de un perito nombrado de oficio por el Juzgado, y al mismo tiempo el reconocimiento pericial de la carga á que se reliere el artículo mil setenta y nueve del Código de Comercio, y estimacion del daño, para lo cual proponían al perito don J. W. Morse, quien fué aceptado como perito único por cl agente del vapor «Justin»; decretando el Juzgado ambas
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1897, CSJN Fallos: 67:149
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-149
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 67 en el número: 149 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos