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Fallos: 67:147 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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to por ambos interesados, que ha transcurrido más de veinte años desde la fecha de la convencion, cuya existencia afirma el demandante, hasta la iniciacion del presente juicio, y aún hasta las nuevas gestiones ante el Poder Ejecutivo de la Provincia, tendentes á la compra de la cosa á que se refiere este juicio, Que con tales antecedentes la prescripcion opuesta por el demandado se halla amparada por las disposiciones expresadas de los artículos cuatro mil diez y siete y cnatro mil veintitres del Código Civil, siendo así indudable que aún admitiéndose que alguna vez hubiese existido la accion deducida, el deudor había quedado libre de toda obligacion.

Que el extravío del expediente administrativo nunca pudo ser obstáculo que importara una imposibilidad de hecho, pero ni siquiera una dificultad séria bastante á impedir temporalmente el ejercicio de la accion, pues que, supuesto el mencinoado extravío, Solanet pudo y debió reconstruir el expediente, +7 su intencion era persistir en las gestiones iniciadas y en tramitacion.

Que operada la prespericion en su caso, es innecesario juzgar sobre si hubo 6 no un contrato concluido que diera nacimiento á la accion personal en que se basa la demanda, Por estos fundamentos : no se hace lugar á la demanda de foja una, de la que se absuelve, en consecuencia, á la provincia de Buenos Aires, siendo las costas á cargo del actor. Notitíquese con el original y repuestos los sellos, archívense.

BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN, —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TO-
RRENT.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:147 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-147

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