signado en la oficina de tierras, y el conyentimiento que consiste en la aceptacion de la propuesta. .
Que el contrato está perfecto por la promesa heeha y aceptada y sólo corresponde obligar á la Provincia, á que llene el requisito legal de reducir la venta efectuada £ escritura pública, Que el deudor de la obligacion es responsable al acreedor, de los perjuicios € intereses por falta de la entrega de la cosa, y como el Gobierno no la ha hecho está obligado al resarcimiento de aquellos, los que estima en veinte mil pesos moneda nacional.
Termina su demanda el representante de Solanet, pidiendo que la provincia de Buenos Aires sea condenada 4 la escrituracion del terreno y al pago de veinte mil pesos, por indemnizacion de daños y perjuicios, con costas, El representante de la provincia de Buenos Aires, contestando la demanda, expuso : Que sólo se trata de preliminares de un contrato de compra-venta, sin que hayan existido los elementos de precio y consentimiento.
Que si en efecto hubo sustraccion del expediente, Solanet debió gestionar oportunamente su reposicion.
Que aún suponiendo que existiera el contrato, la obligacion estaría prescripta, de acuerdo con los artículos cuatro mil diez y siete y cuatro mil veintitres del Código Civil, por tratarse de una accion personal, como se reconoce en la demanda.
Que, finalmente, no se puede reclamar daños y perjuicios, porque no existe contrato y en la hipótesis de existir, la accion está prescripta, Considerando: Que la accion deducida es una accion personal, por cuanto se basa °n un contrato que se pretende celebrado entre el actor y el demandado y se pide, en consecuencia, el cumplimiento de la obligacion contraida, Que es evidente, con arreglo al mérito de autos y á lo expues
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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:146
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