Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 67:109 de la CSJN Argentina - Año: 1897

Anterior ... | Siguiente ...

por el ejecutado, aquél lo evacuó diciendo : que debía rechazarse con costas, la excepcion de incompetecia de jurisdiccion, porque la ejecucion se había entablado de acuerdo con lo prescripto por nuestras leyes de procedimientos civiles y comerciales, y el Banco era de hecho y de derecho propietario del documento de foja 1, no pudiendo el ejecntado oponer excepciones que no se refieran al documento en sí, ó al Banco como demandante.

5" Quel Agente Fiscal, á foja 21, expuso que debía desestimarse la excepcion opuesta, Y considerando: 1° Que la jurisdicion federal es una jurisdiccion de excepcion, introducida en el mecanismo judiciario dela República con fines políticos y sociales de la mayor transcendencia, Tomada de la Constitucion norteamericana, consulta entre nosotros como enla gran República, el interés primordial de la paz y de las cordiales relaciones internacionales y previene en el órden interno los peligros de parcialidad y de celos de los jueces de una provincia en favor de sus convecinos ó en contra de los vecinos de otra provincia.

2 Que de este fundamento nacen aplicaciones y consecuencias de la mayor importancia que el tribunal analizará cuidadosamente. En primer lugar, para que la causa competa al fuero federal por razon de distinta vecindad de las partes, es menester que estos sean ciudadanos argentinos (Fallos de la Suprema Corte Nacional, série 4", tomo 7 pág. 471 ) y, en consecuencia, siendo extranjeros los acreedores originarios de la obligacion de foja 1", segun la misma afirmacion del mismo deudor, no es aplicable el artículo2, inciso 2", de la ley 14 de Setiembre de 1883, sobre jurisdiccion y competencia de los tribunales federales, 39 En segundo lugar, el endoso de las letras de cambio, ó pagarésd laórden, transfiere la propiedad del crédito al endosatario artículo 624, Código Civil); y la jurisprudencia de la Suprema

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1897, CSJN Fallos: 67:109 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-109

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 67 en el número: 109 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos