A la segunda, el mismo señor vocal, dijo: La excepcion de incompetencia del Juez de Comercio, para conocer de esta ejecucion interpuesta ante él, se funda por el ejecutado en que el actor reside en la ciudad de París, y siendo el demandado vecino de esta ciudad, la jurisdiccion á que corresponde el conocimiento de la causa es la federal, con arreglo á lo establecido en el artículo segundo, inciso segundo, de la ley de 14 de Setiembre de 1863.
Para demostrar la improcedencia de tal excepcion basta recordar que el citado artículo, en cuanto á la diversa vecindad que se invuca, se refiere ú la vecindad en diversas provincias, segun de su propio texto resulta, y en el presente caso se princi- :
pia por reconocer que sólo una de las partes, el ejecutado, es vecino de la República, demostrándose así con ella, la inavlicabilidad de la disposicion invocada.
Además, el fuero federal, por razon de la diversa vecindad de —.
Jas partes, corresponde á la no vecina del lugar en que se demanda, mas no al demandado vecino, á quien por este título sólo corresponde el fuero comun de su domicilio. Por consiguiente, es únicamente al no vecino á quien compete elegir entre el fuero comun del demandado ú el federal que á él le corresponde; pero si él renuncia ú éste, y prorroga jurisdiccion ocurriendo al fuero comun del demandado, éste no puede objetar tal prorrogacion, alegando la incompetencia de su propio juez. Esto , lo tiene ya decidido una constante jurisprudencia y no hay para , qué abundar en mayores consideraciones para votar, como lo hago, negativamente.
Por razones semejantes los doctores Esteves y Saavedra se adhirieron al voto anterior.
Con lo que terminó este acuerdo, que firmaron los señores | vocales doctores Esteves, Lopez Cabanillas, Saavedra. — Ante mí: Daniel J. Frias.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:105 
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