ACUERDO Y SENTENCIA DE LA CAMARA DE APELACIONES
EN LO COMERCIAL
En Buenos Aires á catorce de Noviembre de mil ochocientos noventa y seis, reunidos los señores vocales en la sala de acuerdos y traidos para conocer los autos seguidos por los señores Rée hermanos contra don Th. Kúndig, por cobro ejecutivo de pesos, se practicó la insaculacion que ordena al artículo doscientos cincuenta y seis del Código de Procedimientos, resultando de ella que debían votar los señores vocales en el órden siguiente: doctores Lopez Cabanillas, Esteves, Saavedra.
Estudiados los autos, la cámara sometió á votacion las si-— guientes cuestiones á resoiver :
1° ¿Es nula la sentencia apelada? 2° En caso negativo, ¿Es procedente la excepcion opuesta? Ala primera cuestion el doctor Lopez Cabanillas, dijo: La nulidad se hace consistir en no haber el juez recibido á prueba la excepcion, pero como no existía diseonformidad entre las partes respecto del hecho alegado para fundarla, sinó sobre el derecho que debe regirla, no había para qué abrir término probatorio ni correspondía, por consiguiente, hacer la recepcion á prueba (art. 104, Cód. de Proced.).
El juez procedió, pues, con arreglo á derecho, prescindiendo de tal formalidad, no prescripta para el caso; y no existe, por lo tanto, omision que pueda invalidar el procedimiento, y como tampoco la hay en las formas y solemnidades prescriptus para las sentencias, el recurso no procede y debe así declararse.
Voto en tal sentido.
Por razones análogas los doctures Esteves y Saavedra se adhirieron al voto anterior.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:104
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