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Fallos: 67:111 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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ACUERDO Y SENTENCIA DE LA CAMARA DE APELACIONES EN Lo

COMERCIAL
En Buenos Aires, á23de Noviembre de 1896, reunidos los señores vocales en la sata de acuerdos y traidos para conocer los autos seguidos por el Banco Francés del Rio de la Piata contra don Teodoro Kúndig, por cobro de pesos, se practicó la insaculacion que ordena el artículo 256 del Código de Procedimientos, resultando de e:la que debían votar los señores vocales en órden siguiente : doctores Perez, García, Esteves.

Estudiados los autos, la Cámara sometió á votacion las cuestiones siguientes :

1° ¿ Es nula la sentencia de foja 152? 2" ¿ Es procedente la excepcion de incompetencia deducida ? El doctor Perez, dijo: El ejecutado alega la nulidad de la sentencia dictada £ foja 25, fundándose en que en ésta nose ha abierto un término de prueba para acreditar los hechos en que fundaba la excepcion de incompetencia deducida.

De las actuaciones obradas resulta, tanto de las manifestaciones del ejecutado, como de las del ejecutante, probados los hechos á que las partes se refieren en sus escritos sobre la excepcion alegada.

Consta tambien por el mismo documento ejecutado, pues no se ha alegado su falsedad, que el Banco Francés es el dueño del pagaré de foja 1 (artículo 624 del Código de Comercio), por lo que ha sido innecesario abrir la causa á prueba.

Por estas consideraciones voto por la negativa en esta cuestion.

Los doctores García y Esteves, por razones análogas, se adhirieron al voto anterior.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:111 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-111

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